En multitud de ocasiones surgen grandes discusiones entre empresarios y asesores, en España, por el tema de la deducción de los gastos. Por ejemplo, vas con un cliente a un restaurante a comer, y lo invitas, y cuando pagas te dan un ticket, que no es una factura, (aunque ponga “Factura” en el mismo ticket), porque no contiene el contenido que señala el Reglamento de Facturación, (nombre o razón social de quien compra, CIF/NIF, domicilio social, etc.). Así que cuando llega el trimestre, el asesor dice que el ticket no vale, el cliente dice que eso cómo va a ser… no se entienden.
Por ello, voy a intentar explicar este asunto de una manera sencilla, y dar una idea general que te sirva para aclararte, aunque para un caso concreto que sea dudoso, deberás de consultar con tu Asesor o Abogado, pues él puede aplicar principios específicos al caso concreto en función de las circunstancias.
Lo primero que he de aclarar es que cuando hablamos de deducir el gasto, en realidad estamos hablando de dos cosas:
- Deducir el I.V.A.
- Desgravar el Gasto a efectos del beneficio, y con ello, del Impuesto de Sociedades, o de la Renta sobre las Personas Físicas, según tu régimen de estimación.
Hago esta distinción porque, en líneas generales, para desgravar el gasto de efectos de Impuesto de Sociedades o de I.R.P.F, según corresponda, bastará con que acredites que el gasto ha existido, (con factura, con ticket, con recibo, o con cualquier medio válido en derecho), así como que el gasto es necesario, o al menos, conveniente, para la actividad.
Sin embargo, en el caso de la deducción del I.V.A, la cosa cambia, pues la postura de la Agencia Tributaria es que para poder deducirlo hay que contar con la factura en regla, por lo que si no cuentas con ella, (por ejemplo, tienes simplemente el ticket, o se trata de un local nuevo y tienes la escritura pública del notario, pero el promotor no te ha dado factura), no puedes deducir el IVA, lo que no quita que no puedas desgravar el gasto por la totalidad del mismo, en lugar de sólo por la base imponible.
Pondré un ejemplo para entendernos mejor. Imagina que has comprado 50 euros de gasoil, correspondiendo 41,32 euros a la Base Imponible, y el resto, (8,68 euros), a IVA. Pues bien, normalmente, desgravarás los 41,32 euros en el Impuesto de Sociedades o del I.R.P.F en su caso, y los 8,68 euros, los deducirás de la liquidación trimestral del IVA. Así pues, si no te dejan deducirte el IVA por no tener factura, sólo desgravarías los 41,32 euros. Pero lo que yo te digo es, que en este caso, en lugar de desgravar los 41,32 euros, podrás desgravar los 50 euros completos. La cuenta no es tan buena como deducir el 100% de los 8,68 euros del I.V.A, pero no lo pierdes todo.
No obstante lo anterior, los Tribunales han venido a poner a la “Agencia Tributaria en su sitio”, al entender que el art. 92 de la Ley del I.V.A exige como requisito para poder deducir el IVA soportado que éste se haya soportado realmente, así como que los bienes o servicios comprados se destinen a la actividad, y ya está. Así pues, ésta es más un medio de prueba del derecho a deducir, que un requisito fundamental de ese derecho a la deducción.
Por ello, después de bastante controversia entre distintos órganos judiciales, el Tribunal Supremo, en contra de lo previamente sentenciado por la Audiencia Nacional, finalmente se ha entendido que la exigencia de la factura como justificante para el derecho a la deducción del IVA no es una exigencia legal, ya que la factura es un elemento de prueba, el principal a efectos tributarios, el más común y normalmente el más idóneo, de acuerdo, pero no el único. Por lo que, si se carece de la factura, pero se cuenta con otro justificante del derecho de la deducción, capaz de acreditar fehacientemente la realidad del IVA soportado en la actividad, éste derecho puede hacerse valer y se puede deducir el IVA, aunque se haya infringido algún requisito formal.
Pondré un ejemplo final para que se entienda mejor. En el caso de una comida con un cliente, de la que el restaurante no nos ha dado factura, sino sólo un ticket, éste no será suficiente para deducir el IVA, pues el ticket no contiene el nombre del sujeto pasivo, (quien paga el IVA), ni su NIF/CIF…, por lo que puedo incluso haberlo encontrado sobre la barra, echarlo a mi cartera y luego pretender deducirlo. Sin embargo, si he comprado un local comercial de obra nueva y me han cobrado el IVA, y hemos hecho la escritura en el Notario pero no me dieron factura, la escritura sí puede ser suficiente para deducir el IVA, pues en la misma constan los mismos datos y elementos que habría en la factura.
Autor: David Tierno, director de Proem Abogados
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